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Código Penal Artículo 234 A Estado de Guanajuato


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Guanajuato
Artículo 234 A.

Se impondrá prisión de tres a nueve años y de treinta a noventa días multa a quien:

I.Sin el consentimiento de quien esté facultado para ello, fabrique, enajene o distribuya tarjetas, títulos o documentos que puedan ser utilizadas para el pago de bienes o servicios.

II. Falsifique o altere tarjetas, títulos o documentos, que puedan ser utilizadas para el pago de bienes o servicios.

III. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios, a sabiendas de que son falsificadas o alteradas.

IV. Adquiera, utilice, posea o detente tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios, sin consentimiento de quien esté facultado para ello.

V. Altere los medios de identificación electrónica de tarjetas, títulos o documentos para el pago de bienes o servicios.

VI. Adquiera, utilice o posea equipos electromagnéticos o electrónicos para sustraer la información contenida en la cinta o banda magnética de tarjetas, títulos o documentos, para el pago de bienes o servicios, así como a quien posea o utilice la información sustraída de esta forma.

Si el sujeto activo es empleado o dependiente del ofendido, las penas se aumentarán en una mitad.



Estado de Guanajuato Artículo 234 A Código Penal
Artículo 1 ...233 234 234 A 235 235 bis ...300

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